¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Un contrato de arrendamiento se define como un acuerdo pactado entre el dueño de una propiedad (arrendador) y la persona ocupante del inmueble (arrendatario), quienes a través de un convenio establecen las normas de uso del inmueble, a cambio de un pago mensual llamado renta.
El contrato puede ser escrito o verbal, pero se aconseja que en lo posible se formalice por escrito para tener mayores garantías y seguridad al momento de hacer las respectivas reclamaciones, además es una guía para las dos partes (propietario/inquilino), en el sentido en que pueden conocer sus derechos y obligaciones.
¿Qué debe contener el contrato?
- Fecha en que se entrega el inmueble y terminación del contrato de arrendamiento. Este dato es importante porque las partes implicadas pueden saber el tiempo de duración del convenio.
2.Nombre y documento de identificación tanto del arrendador como del arrendatario.
3. Datos de la vivienda: ubicación, barrio, tamaño del inmueble, etc.
4. Precio y forma de pago. Es indispensable que se establezca el precio del arriendo y como se llevará a cabo el pago de las cuotas, aquí se debe fijar la fecha de cada consignación.
5. En el contrato debe existir un parágrafo donde se determinen las obligaciones del arrendador y del inquilino.
6. Además debe haber un espacio donde se hable de las causales de terminación del contrato.
7. En las cláusulas se debe establecer si habrá un cobro por interés de mora, en caso de que el inquilino se demore en cancelar el arriendo.
8. Firma del propietario y del inquilino.
9. Todas aquellas cláusulas que se consideren necesarias para el correcto uso del inmueble y goce de la propiedad.
Tiempo del contrato
Las partes acordarán libremente el tiempo de duración del contrato, que inicialmente puede ser por un año con renovación anual, todo depende del pacto al cual hayan llegado.
Hay contratos en los que se establece un tiempo indeterminado, aquí las prórrogas varían, pero también pueden adecuarse a una renovación por año. En cualquiera de los dos casos ambas partes pueden dar por terminado el convenido siempre y cuando notifiquen con anterioridad.
Fuente: www.fincaraiz.com
Publicado: 07/01/2014
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